Actualmente el maltrato contra la mujer presenta un panorama mundial, es evidente en la mayoría de sociedades, se están vulnerando sus derechos humanos desde la niñez, lamentablemente la violencia inicia con el solo hecho de ser mujer. Colombia no es la excepción no ocurren únicamente casos aislados, diariamente somos informados de una infinidad de sucesos de este fenómeno social que no distingue lugar geográfico, religión, raza, nivel cultural, sistema económico o político.
De acuerdo a las Naciones Unidas la violencia hacia la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer así como amenazas, coacción, privación de la libertad tanto en vía pública como privada. (Unidas, 2012)

       Medios digitales como El tiempo estiman que en el año 2016 en Colombia 128 mujeres fueron asesinadas por compañeros sentimentales, exparejas y 32 más por familiares  (El tiempo, 2017)
Por otro lado medicina legal revela que en este mismo año se atendieron 50.707 casos de agresión, en 86 de cada 100 casos las agredidas fueron mujeres, de ellas un 44% entre una edad de 22 a 30 años, con 731 mujeres asesinadas es decir que en 2016 por día se asesinan un promedio de 2.4 mujeres, generando un crecimiento de femicidios en un 22 % en relación al año 2015 (Mancera, 2017)

Estas cifras son alarmantes visto desde una mirada interdiciplinar esta violencia conlleva consecuencuas en la salud psicofica en relación a los malos tratos, sin buscarlo la mujer es una victima potencial y especial, este proyecto busca identificar y se  intenta demostrar porque ocurre este fenomeno en Colombia la importancia de su atención desde un enfoque multidisciplinar en pro de la mejora en su autoestima, el abandono a la estigmatización de victimas y se logre evadir este circulo de maltrato. 

     Reflexionando sobre este conflicto social, descubriendo su origen, tipo de conflicto, mecanismos para abordarlo desde diversas ramas, indagando en los factores psicosociales y variables desencadenantes, desde el analisis situacional en pro de generar diversas alternativas de intervención, actores y solución a través de tecnicas comunicación asertiva, mediación, socialización y la utilización de medios como las tecnologias de la información y comunicación. Dando a conocer a través de un blog los mecanismos existentes para abordar este tipo de diferencias y concienciar a la mediación.




Colombia es un país fuerte que ha atravesado grandes crisis a lo largo de la historia y se ha convertido en un país resiliente, pero debemos hacer énfasis en apreciar las habilidades de muchos constructores de paz para evitar que la violencia siga propagándose, los mediadores y conciliadores serán clave para lograr pactos de convivencia comunitaria, tanto en la intervención interpersonal de los posibles conflictos en familia, de pareja y demás.
De acuerdo a la alcaldía mayor de Bogotá, figuras como la mediación cuyo mecanismo brinda apoyo  con dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos.  (Alcaldía Mayor, 2001)

Otro mecanismo necesario para resolver este tipo de conflictos de pareja, ex compañeros, familia y demás es la conciliación de acuerdo a la universidad externado de Colombia y alcaldía mayor de Bogotá se utiliza desde el año 1825, pero su identidad se adquiere a partir la ley 23 del 1991 también es un sistema de la autocomposición de conflictos y puede surtirse ante las autoridades judiciales, las administrativas y los Centros de Conciliación debidamente autorizados. Los efectos que le da la ley son los de una sentencia, aspecto que ubica a Colombia como uno de los países que ha logrado mayores avances a nivel mundial.
Frente a todos los casos de violencia contra la mujer  hay una  figura de  Jueces de Paz, esta busca agilizar los trámites en administración de justicia, descongestionando los despachos judiciales y garantizando el acceso a dicha justicia para todos los ciudadanos. Es un tipo de justicia accediendo desde nuestra comunidad.  


Esta estrategia, que hace parte del Programa de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Conciliación en Equidad, Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje) del          Ministerio, ha permitido, además de descongestionar los despachos judiciales y aproximar la justicia a la ciudadanía, desarrollar en los colombianos la capacidad de resolver pacíficamente sus diferencias. (Justicia., 2014) 



Los Centros de Conciliación y Arbitraje son instancias que promueven la solución dialogada, rápida y eficaz de las controversias. Su actividad no implica la administración de justicia y se pueden encontrar en las Casas de Justicia, Unidades de Mediación, Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Juzgados, Consultorios Jurídicos, Personerías y Procuradurías para promover conciliación.  (Justicia., 2014)

los mecanismos nacionales de protección contra la violencia intra familiar pueden ser clasificados en tres grupos: (1) mecanismos preventivos, (2) mecanismos subsanadores y (3) mecanismos represivos o sancionatorios.
Dentro de los mecanismos preventivos encontramos el deber, consagrado en la Ley 294 de 1.996, del gobierno nacional y las administraciones locales, de diseñar y poner en marcha diferentes planes, políticas y proyectos para sensibilizar, denunciar y/o capacitar a la comunidad sobre el problema de violencia intrafamiliar, el título VI de la Ley 294 de 1996, establece que el ICBF diseñará planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar y que las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción. Sin embargo, puede ser que las medidas que tienden a hacer prevención in genere no resulten suficientes para acabar con la violencia intrafamiliar. (pueblo, 2011)

 Es por ello que la Ley 294 de 1.996 autoriza al Comisario de Familia, para que una vez conozca un caso de violencia, pueda dictar dentro de las 4 horas siguientes a la recepción del caso medidas de  protección,  provisionales,  tendientes a evitar la continuación de todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza, u ofensa contra la víctima. Como medida preventiva, en casos como éstos, el artículo 5 literal b de la mencionada ley ordena al agresor abstenerse de ingresar a cualquier lugar donde se encuentre la víctima y en el literal c, le prohíbe esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas o en situación de indefensión que sean miembros del grupo familiar. Por otra parte, cuando las circunstancias lo indiquen, el artículo 20 literal b establece la necesidad de acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales. Ahora bien, si las medidas preventivas no fueron suficientes, la ley en mención establece mecanismos subsanadores. El primero de ellos, es el de la conciliación (artículo 14). No obstante, esta figura ha sido muy cuestionada por el ámbito en el cual se desarrolla, ya que las partes intervinientes, sicológicamente no se encuentran en condiciones de igualdad. Por ello, en muchos casos la conciliación no sirve como verdadero mecanismo de defensa. El funcionario de conocimiento debe evaluar la gravedad del asunto, las condiciones de las partes y determinar si es o no procedente. Adicionalmente, la Ley 294 de 1.996 establece que una vez demostrada la ocurrencia de actos de violencia doméstica y cuando el agresor tuviere antecedentes en esta materia, se le debe imponer, a su costa, la obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico. Adicionalmente, el agresor debe pagar los gastos médicos, sicológicos y siquiátricos que requiera la víctima. (pueblo, 2011) 

Como medidas sancionatorias encontramos 2 grupos: Individuales o penales y estatales o de reparación; según el sujeto al cual va dirigida la sanción o que ha incidido en la violación del derecho. Las medidas individuales de carácter penal, surgen como consecuencia de la consagración como delito, Se establece igualmente que el acceso carnal violento tiene circunstancias de agravación punitiva cuando se comete contra un miembro del grupo familiar. Adicionalmente, la Ley 294 de 1.996 consagra una circunstancia de agravación punitiva para el delito de lesiones personales, cuando el que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante del grupo familiar. En este caso el autor se hará acreedor a la pena privativa de la libertad prevista para el delito de lesiones personales, aumentada de una tercera parte a la mitad. Se especifica que obligar o inducir al consumo de sustancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores se considera trato degradante. Igual circunstancia de agravación se aplica para el homicidio. 

De otra parte, en Colombia es delito el maltrato mediante restricción de la libertad física. En efecto, según las disposiciones vigentes, el que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de 38 locomoción de otra persona mayor de edad, perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de 1 a 6 meses y multa de 1 a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Finalmente, no procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en la ley 294 de 1996 se cometiere en violación de una orden de protección. Ahora bien, cuando los actos de violencia fueron propiciados o dejaron de ser evitados por un agente del Estado que se encontraba en capacidad de evitarlos, o cuando por grave error judicial deja de ser sancionado el causante de uno de estos actos, el Estado será responsable y deberá indemnizar a la víctima. En otras palabras, si el Estado a través de los funcionarios encargados de proteger a las víctimas de maltrato, incurrió en una falla en el servicio, se puede acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar de los hechos para exigir una indemnización., la víctima puede acudir a las instancias internacionales, ya sea ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante el Sistema Universal, cuando haya agotado todos los recursos internos sin resultados positivos. En este caso el Estado Colombiano puede hacerse acreedor a una sanción de tipo indemnizatorio para resarcir a la víctima o a sus familiares por la labor negligente de los funcionarios estatales. Finalmente, hay que hacer hincapié en las instituciones nacionales encargadas de proteger los derechos de las personas frente a la violencia intrafamiliar. A este respecto es importante mencionar, en primer lugar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho instituto tiene, entre sus responsabilidades, ejecutar las políticas tendientes a la protección de la familia . Adicionalmente, en cada municipio existen las Comisarías de Familia, encargadas de recibir y tramitar las quejas que por violencia intrafamiliar se presenten, y decretar medidas tendientes a la protección de los derechos amenazados o conculcados. De otra parte, los Personeros Municipales y Jueces Municipales, a falta del Comisario, tienen el deber de poner en marcha los mecanism




os de protección judicial a las víctimas de violencia intrafamiliar. Así mismo, la Defensoría del Pueblo, cuenta con una oficina para la mujer, la familia y la infancia destinada a promover y divulgar los derechos de estos sectores. Finalmente, acompañar este tipo de medidas con una presencia fuerte del Estado mediante una estrategia de educación y de sensibilización con la que se visibilice la violencia intrafamiliar, se reproche a sus actores y se acompañe a la víctima. Esta campaña debería mostrar la importancia que tiene para la construcción de una sociedad pacífica, el respeto por la dignidad humana, la importancia de la familia como “núcleo esencial de la sociedad”, la responsabilidad que implica el formar una familia y el deber de los padres de inculcar, sobre todo con el ejemplo, valores como la tolerancia, la solidaridad, el amor propio y el fortalecimiento de la autoestima. 


 La negociación es un mecanismo de resolución de un conflicto entre dos o más partes mediante el cual, a partir de un proceso de comunicación efectiva entre las partes involucradas, se modifican sus demandas originales hasta llegar a un compromiso aceptable para todas. La negociación tiene lugar, sobre todo, en una etapa temprana del conflicto, cuando aún se mantienen las líneas de comunicación, o bien después de la etapa de crisis, cuando las partes buscan un acuerdo para desarticular los altos niveles de violencia. En la negociación se necesita información, y las partes deciden cuánta y qué comparten de ella. Un factor que hay que contemplar es el bagaje cultural de las partes que negocian, pues si es diferente puede complicarse.  (humanos, 2011)



 La negociación se compone de tres elementos:

a) contenido (¿cuál es la materia de la negociación?); b) procedimiento (¿cómo se aborda el contenido?), y c) relaciones (las que se tienen y las que se preferirían tener entre la gente que negocia. Es importante la buena relación entre quienes negocian. Esta técnica se realiza en tres etapas: la preparación, la interacción y el cierre. De éstas, la preparación es la más importante porque de ella depende el resto del proceso. Las partes negociadoras deben saber exacta y claramente qué quieren negociar; además, deben estar de acuerdo con las reglas de la negociación. Negociar con desconfianza entre las partes es muy difícil, aunque posible. Este proceso puede avanzar o regresar, por lo que conviene contar con monitores desde el inicio y precisar los mecanismos para dar seguimiento a los elementos monitoreados, pues de éstos depende una negociación satisfactoria y la desaparición del conflicto.  (humanos, 2011)

Mediación: una forma de intervención es la participación voluntaria de un agente externo, imparcial (mas no neutral), que ayuda a los negociadores en un conflicto mediante un proceso estructurado para identificar sus intereses y resolver las diferencias, de modo que se llegue a un acuerdo mutuamente aceptado. La negociación es parte de la mediación. Puede ser formal o informal. Requiere ciertas características, habilidades y criterios aprendidos por la o el mediador.


El papel de la o el mediador es ayudar en el proceso. No da soluciones, propicia que las partes las encuentren por ellas mismas. Las partes deben acordar voluntariamente aceptar el proceso de mediación, en general, y al mediador o mediadora en particular. La persona mediadora no pretende encontrar la verdad objetiva sino una solución consensada que reconozca y se base en las percepciones e intereses de todas las partes. Guía y controla el proceso, pero no el contenido, su papel es explicarlo y velar por su buen desarrollo. En concreto, el trabajo de la persona que media es aclarar el origen de la disputa, la estructura y la magnitud del problema, facilitar y mejorar la comunicación entre las partes, trabajar sobre los problemas concretos y formalizar los puntos de acuerdo. Los pasos en el proceso de la mediación son:
• Preparación de los mediadores;
• Declaración inicial del mediador;
 • Las partes del conflicto se comprometen con el proceso;
 • Identificación de los temas y establecimiento de la agenda;
• Intercambio directo y generación de opciones;
 • Construcción de alternativas aceptables a las partes;
• Finalización del acuerdo y declaración del cierre por parte de la mediación;
• En algunos casos se pide a ésta hacer el seguimiento y monitoreo de los acuerdos.
 En un conflicto, se recurre al proceso de mediación cuando falta confianza entre las partes, cuando las partes no tienen suficiente capacidad para resolver una disputa por sí mismas o cuando la comunicación entre las ellas está rota.  (humanos, 2011)


 La comunicación es el elemento más importante en la resolución de conflictos y también una de sus principales causas cuando se realiza de forma inadecuada. Para que la comunicación se inicie son necesarios dos agentes, alguien que hable y alguien que escuche, pero hay que considerar que no es lo mismo:
• Oír que escuchar.
• Escuchar que entender.
• Entender que estar de acuerdo.
• Explorar o confrontar que estar en desacuerdo.
 • Afirmar que estar de acuerdo.

En la actualidad, las teorías de la comunicación afirman que la comunicación está conformada aproximadamente por 7% de palabras, 38% por el tono de voz y 55% por los gestos, las miradas y el lenguaje corporal; de acuerdo con esto, el mensaje que se quiere comunicar, en realidad no lo da la persona hablante, sino que es producto de la interpretación de la persona a quien dirigimos.  (humanos, 2011)

 La comunicación asertiva o efectiva es la capacidad que deben aprender y practicar quienes desean intervenir en situaciones conflictivas.
Algunas de las técnicas para lograr una comunicación asertiva o efectiva son:
• Escucha activa.
• La denominada “mensajes tú / mensajes yo”.
Legitimar al interlocutor o interlocutora.
• Técnicas como: aclarar, resumir, reformular, hacer preguntas circulares, parafrasear, entre otras.


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