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los mecanismos nacionales de protección contra
la violencia intra familiar pueden ser clasificados en tres grupos: (1)
mecanismos preventivos, (2) mecanismos subsanadores y (3) mecanismos represivos
o sancionatorios.
Dentro de los
mecanismos preventivos encontramos el deber, consagrado en la Ley 294 de 1.996,
del gobierno nacional y las administraciones locales, de diseñar y poner en
marcha diferentes planes, políticas y proyectos para sensibilizar, denunciar
y/o capacitar a la comunidad sobre el problema de violencia intrafamiliar, el
título VI de la Ley 294 de 1996, establece que el ICBF diseñará planes y
programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar y que las
autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de
Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención,
educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar
dentro de su jurisdicción. Sin embargo, puede ser que las medidas que tienden a
hacer prevención in genere no resulten suficientes para acabar con la violencia
intrafamiliar. (pueblo, 2011)
Es por ello que la Ley 294 de 1.996 autoriza
al Comisario de Familia, para que una vez conozca un caso de violencia, pueda
dictar dentro de las 4 horas siguientes a la recepción del caso medidas de protección, provisionales, tendientes a evitar la continuación de todo
acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza, u ofensa contra la víctima.
Como medida preventiva, en casos como éstos, el artículo 5 literal b de la
mencionada ley ordena al agresor abstenerse de ingresar a cualquier lugar donde
se encuentre la víctima y en el literal c, le prohíbe esconder o trasladar de
la residencia a los niños y personas discapacitadas o en situación de
indefensión que sean miembros del grupo familiar. Por otra parte, cuando las
circunstancias lo indiquen, el artículo 20 literal b establece la necesidad de
acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de
las pertenencias personales. Ahora bien, si las medidas preventivas no fueron
suficientes, la ley en mención establece mecanismos subsanadores. El primero de
ellos, es el de la conciliación (artículo 14). No obstante, esta figura ha sido
muy cuestionada por el ámbito en el cual se desarrolla, ya que las partes
intervinientes, sicológicamente no se encuentran en condiciones de igualdad.
Por ello, en muchos casos la conciliación no sirve como verdadero mecanismo de
defensa. El funcionario de conocimiento debe evaluar la gravedad del asunto, las
condiciones de las partes y determinar si es o no procedente. Adicionalmente,
la Ley 294 de 1.996 establece que una vez demostrada la ocurrencia de actos de
violencia doméstica y cuando el agresor tuviere antecedentes en esta materia,
se le debe imponer, a su costa, la obligación de acudir a un tratamiento
reeducativo y terapéutico. Adicionalmente, el agresor debe pagar los gastos
médicos, sicológicos y siquiátricos que requiera la víctima.
Como medidas sancionatorias encontramos
2 grupos: Individuales o penales y estatales o de reparación; según el sujeto
al cual va dirigida la sanción o que ha incidido en la violación del derecho.
Las medidas individuales de carácter penal, surgen como consecuencia de la
consagración como delito, Se establece igualmente que el acceso carnal violento
tiene circunstancias de agravación punitiva cuando se comete contra un miembro
del grupo familiar. Adicionalmente, la Ley 294 de 1.996 consagra una
circunstancia de agravación punitiva para el delito de lesiones personales,
cuando el que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio
o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante
del grupo familiar. En este caso el autor se hará acreedor a la pena privativa
de la libertad prevista para el delito de lesiones personales, aumentada de una
tercera parte a la mitad. Se especifica que obligar o inducir al consumo de
sustancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores se
considera trato degradante. Igual circunstancia de agravación se aplica para el
homicidio.
De otra parte, en Colombia es delito el maltrato mediante
restricción de la libertad física. En efecto, según las disposiciones vigentes,
el que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de 38
locomoción de otra persona mayor de edad, perteneciente a su grupo familiar,
incurrirá en arresto de 1 a 6 meses y multa de 1 a 16 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre y cuando la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor. Finalmente, no procederá el beneficio de
excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos
contemplados en la ley 294 de 1996 se cometiere en violación de una orden de
protección. Ahora bien, cuando los actos de violencia fueron propiciados o
dejaron de ser evitados por un agente del Estado que se encontraba en capacidad
de evitarlos, o cuando por grave error judicial deja de ser sancionado el
causante de uno de estos actos, el Estado será responsable y deberá indemnizar
a la víctima. En otras palabras, si el Estado a través de los funcionarios
encargados de proteger a las víctimas de maltrato, incurrió en una falla en el
servicio, se puede acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo del
lugar de los hechos para exigir una indemnización., la víctima puede acudir a
las instancias internacionales, ya sea ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos o ante el Sistema Universal, cuando haya agotado todos los
recursos internos sin resultados positivos. En este caso el Estado Colombiano
puede hacerse acreedor a una sanción de tipo indemnizatorio para resarcir a la
víctima o a sus familiares por la labor negligente de los funcionarios
estatales. Finalmente, hay que hacer hincapié en las instituciones nacionales
encargadas de proteger los derechos de las personas frente a la violencia
intrafamiliar. A este respecto es importante mencionar, en primer lugar, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho instituto tiene, entre sus
responsabilidades, ejecutar las políticas tendientes a la protección de la
familia . Adicionalmente, en cada municipio existen las Comisarías de Familia,
encargadas de recibir y tramitar las quejas que por violencia intrafamiliar se
presenten, y decretar medidas tendientes a la protección de los derechos
amenazados o conculcados. De otra parte, los Personeros Municipales y Jueces
Municipales, a falta del Comisario, tienen el deber de poner en marcha los
mecanism

os de protección judicial a las víctimas de violencia intrafamiliar. Así mismo, la Defensoría del Pueblo, cuenta con una oficina para la mujer, la familia y la infancia destinada a promover y divulgar los derechos de estos sectores. Finalmente, acompañar este tipo de medidas con una presencia fuerte del Estado mediante una estrategia de educación y de sensibilización con la que se visibilice la violencia intrafamiliar, se reproche a sus actores y se acompañe a la víctima. Esta campaña debería mostrar la importancia que tiene para la construcción de una sociedad pacífica, el respeto por la dignidad humana, la importancia de la familia como “núcleo esencial de la sociedad”, la responsabilidad que implica el formar una familia y el deber de los padres de inculcar, sobre todo con el ejemplo, valores como la tolerancia, la solidaridad, el amor propio y el fortalecimiento de la autoestima.
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